Tipos de Combustibles
SSe regula por el vigente Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Modificado y adaptado por el Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre, Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, y por el Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre.
Gasóleo “A” o “Automoción”: Es de color amarillo y se utiliza para vehículos a motor que circulan por vías y terrenos públicos. Las especificaciones técnicas para los gasóleos de automoción (clase A) destinados a ser utilizados en vehículos equipados con un motor diesel serán las que se recogen en el anexo III de este real decreto.
Gasóleo “B” o “Agrícola”: Es de color rojo y se utiliza fundamentalmente, por los tractores y la maquinaria agrícola para funciones agrícolas y aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizado para circular por vías y terrenos públicos. Es un gasóleo bonificado, con tipo impositivo reducido.
Las especificaciones técnicas para los gasóleos de uso agrícola y marítimo (clase B), son las que se relacionan en el anexo III bis de este real decreto sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.
A partir del 1 de enero de 2011, el contenido máximo autorizado de azufre de los gasóleos para máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior), tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo será de 10 mg/kg, pudiéndose producir entregas a usuarios finales con un contenido en azufre de hasta 20 mg/kg, como consecuencia de la contaminación en la cadena de suministro. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrá comercializar gasóleo que contenga un máximo de 1000 mg/kg de azufre para vehículos ferroviarios y tractores agrícolas y forestales, siempre y cuando este límite no ponga en riesgo el funcionamiento adecuado de los sistemas de control de emisiones.
Gasóleo “C” o “Calefacción”: Es de color azul y se utiliza para calderas de calefacción. Al igual que el gasóleo B, tiene un tipo impositivo reducido. Las especificaciones para los gasóleos de calefacción (clase C) son las que se relacionan en el anexo III bis de este real decreto.